Inmigrantes en alerta en Carolina del Norte: conozca el alcance de la ley HB 318 y cuándo entrará en vigor

La normativa refuerza la colaboración de las autoridades con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE)

Viernes, 01 de agosto de 2025 a las 05:05 pm
ley HB 318 Carolina del Norte inmigración
(Freepik)

Una nueva ley antiinmigración se aplicará próximamente en Carolina del Norte, Estados Unidos (EEUU), le explicamos a la comunidad sobre su impacto y los riesgos al que expone a los indocumentados.

Esta semana La Asamblea General del estado anuló el veto del gobernador Josh Stein a la polémica ley HB 318, por lo que la misma ha recibido luz verde para aplicarse en su fecha estipulada originalmente, como lo reseña el portal de Enlace Latino NC.

Resulta que la HB 318 fue finalmente aprobada con votos 72–48 en la Cámara de Representantes y 30–19 en el Senado, lo que quiere decir que alcanzó la supermayoría requerida para anular el veto.

Esta es una ley que refuerza la colaboración de las autoridades con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), más específicamente, obliga a todos los alguaciles locales a cooperar más estrechamente.

Impacto para inmigrantes: cambios que trae la HB 318

Se explica que la ley solo será aplicada tras el arresto del inmigrante, y establece que:

  1. A partir del 1 de octubre de 2025, los alguaciles en Carolina del Norte estarán obligados a notificar a ICE antes de liberar a una persona detenida, si esta se encuentra sujeta a una orden de detención migratoria y ha sido arrestada por determinados delitos.

Resaltan que este cambio representa una ampliación significativa respecto a la ley anterior (HB 10), que solo requería esta notificación para ciertos delitos graves.

Sin embargo, con la HB 318, la lista de delitos incluye:

Todos los delitos graves (felonies)

  • Esto abarca una amplia gama de crímenes serios como:
    Homicidio
    Robo con violencia
    Agresión con arma
    Incendio provocado (arson)
    Fraude y lavado de dinero
    Violación y explotación sexual infantil

Ciertos delitos sexuales
En particular, los definidos bajo:

  • Agresión sexual, contacto sexual no consentido, entre otros.
    Abuso y explotación sexual de menores.

Conducir bajo la influencia (DWI): Toda detención relacionada con manejar bajo el efecto del alcohol o drogas.

Violaciones de órdenes de protección por violencia doméstica

  1. Retención obligatoria de hasta 48 horas, desde el momento en que la persona sería elegible para ser liberada. Esto representa una ampliación respecto a la norma anterior, que iniciaba el conteo desde la orden administrativa de ICE.

En este punto, se indica que si existe una orden de detención administrativa, la persona deberá ser llevada ante un juez estatal.

Si el juez confirma que se trata de la misma persona, podrá ordenar su retención por hasta 48 horas adicionales mientras ICE decide si la transfiere a su custodia.

Si ICE no actúa en ese tiempo, la persona deberá ser liberada (a menos que haya otra razón legal para mantenerla detenida).

Las nuevas labores para los alguaciles

Aseguran que, mientras actúen siguiendo estas instrucciones, están exentos de responsabilidad legal por esas acciones.

  • Verificar estatus migratorio: Si la persona fue arrestada por alguno de los delitos antes mencionados, el alguacil debe intentar confirmar si es residente legal o ciudadano: por entrevista directa o revisando sus documentos
  • Consultar con ICE si no se confirma estatus: Si el estatus no queda claro, debe enviar una consulta a ICE.
  • Notificación de detención migratoria: Si ICE emite un detainer y orden administrativa, el alguacil debe presentar al detenido ante un juez antes de liberarlo. El juez revisará la orden y, si confirma que es la persona indicada, ordenará su retención y transferencia a ICE cuando un oficial solicite la custodia.
  • Retención obligatoria (hasta 48 horas): Si el juez ordena la retención, el alguacil debe:

Mantener al detenido por hasta 48 horas desde el momento en que estaría libre, notificar a ICE dos horas antes de liberar a la persona.

  • Liberar si ICE no responde: Si ICE no aparece durante el tiempo establecido o no emite orden en ese tiempo, el alguacil debe liberar al detenido conforme a la orden judicial.

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