El derecho de todo niño, niña y adolescente a crecer y ser educado en un entorno familiar adecuado es el principio rector de la legislación venezolana.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), busca ofrecer un hogar sustituto, permanente y apto a aquellos menores que, por diversas circunstancias, carecen de la protección de su familia de origen.
El proceso está diseñado meticulosamente para salvaguardar el interés superior del menor, priorizando siempre las posibilidades de adopción dentro del país antes de considerar cualquier opción internacional.
¿Cómo es el proceso de adopción en Venezuela?
Para quienes desean convertirse en padres adoptivos en Venezuela, el procedo se inicia con un proceso estructurado en dos fases:
Los interesados deben comenzar su trámite dirigiéndose a la Oficina Nacional de Adopciones o al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA).
Esta primera etapa, de carácter administrativo, es fundamental e incluye la consignación de toda la documentación requerida, la realización de evaluaciones psicológicas exhaustivas y la participación obligatoria en talleres de formación.
Una vez que el IDENNA otorga la aprobación y declara la idoneidad del o los solicitantes, el expediente es elevado a la esfera judicial. En la segunda fase, son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente quienes toman el control del proceso. Esta instancia supervisa el cumplimiento de un período de prueba, esencial para la adaptación de la nueva familia, y culmina con la audiencia final que formaliza legalmente la adopción.
Requisitos esenciales para aspirantes a adoptantes
La ley establece un rango de edad específico y condiciones de estado civil. Los solicitantes deben tener entre 25 y 60 años de edad.
La solicitud puede ser presentada por personas solteras, casadas o que mantengan una unión estable de hecho, sin discriminación por sexo o condición social, siempre que cumplan con la capacidad para adoptar.
Una condición clave es la diferencia de edad con el adoptado, ya que, el adoptante debe ser al menos 15 años mayor que el niño, niña o adolescente, a menos que exista una relación familiar entre ellos.
Regulación de la adopción internacional
La legislación venezolana privilegia categóricamente la adopción nacional sobre la internacional. Esta última solo se considera viable una vez que los organismos competentes agotaron y evaluado todas las posibilidades de inserción familiar dentro del territorio nacional.
Para que un niño, niña o adolescente con residencia habitual en Venezuela pueda ser considerado apto para una adopción internacional, las autoridades deben constatar que este movimiento responde a su interés superior.
Además, si los solicitantes son extranjeros, deben demostrar un mínimo de un año de residencia ininterrumpida en el país antes de formalizar la solicitud.
Modalidades de adopción
La ley venezolana solo contempla la Adopción Plena, que confiere al adoptado la titularidad total en su nueva familia, cortando legalmente todos los vínculos con la familia de origen (excepto en el caso de adopción por el cónyuge del padre o madre biológica).
Esta adopción es irrevocable, garantizando la permanencia y estabilidad del vínculo filial. La LOPNNA, al establecer que toda adopción debe ser plena, refuerza el objetivo de proveer una familia sustituta estable y definitiva.
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