Cuando un beneficiario del Seguro Social fallece, la Administración del Seguro Social (SSA) pone a disposición un cheque de estímulo para los familiares. Se trata de un pago suplementario único de $255 dólares, destinado a brindar un apoyo económico inmediato.
La SSA, informa que este pago global por fallecimiento no es una pensión ni un beneficio mensual. Es un pago específico que solo puede ser reclamado por familiares directos que cumplan con requisitos concretos.
¿Quiénes pueden reclamar este pago del Seguro Social?
Para que este bono sea otorgado, la persona fallecida debe haber estado asegurada bajo el sistema del Seguro Social al momento de su muerte, es decir, contar con suficientes créditos de trabajo.
La solicitud debe presentarse dentro de los dos años posteriores al fallecimiento; de lo contrario, el derecho se pierde.
Si existe un cónyuge elegible, que vivía con el beneficiario o recibía beneficios, tiene prioridad para reclamar el monto. Si no hay un cónyuge elegible, el pago puede otorgarse a los hijos del beneficiario fallecido.
¿Qué requisitos deben cumplir los hijos elegibles?
Para que los hijos califiquen para el pago global, deben cumplir con una de las siguientes condiciones: ser menores de 18 años (o hasta 19 si cursan estudios a tiempo completo en la escuela secundaria) o tener una discapacidad que se haya originado antes de cumplir los 22 años.
Si hay varios hijos que califican, el monto de $255 dólares se divide en partes iguales entre ellos. En ausencia de cónyuge o hijos elegibles, el pago no se transfiere automáticamente a otros familiares, como padres o hermanos.
¿Cómo reclamar pagos del Seguro Social si muere un beneficiario?
Para saber cómo reclamar pagos del Seguro Social si muere un beneficiario, el proceso comienza al contactar a la SSA. Se debe llamar al 1-800-772-1213 o acudir a una oficina local.
El solicitante debe completar el formulario SSA-8, que corresponde al pago global por fallecimiento. También debe presentar la documentación necesaria, que incluye certificado de defunción, identificación personal y prueba del vínculo familiar.
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