Cada año, miles de profesionales ejercen libremente en Venezuela sin saber con certeza qué obligaciones tributarias les corresponden ante los municipios.
Aunque algunos municipios exigen pagos por actividad económica, no todos los casos aplican. La clave está en distinguir entre actividad mercantil y civil.
Profesionales independientes: ¿qué tipo de actividad realizan?
Según la legislación venezolana, los servicios prestados por profesionales liberales, como médicos, abogados, contadores o arquitectos, se consideran de naturaleza civil.
Por lo tanto, no se rigen por el Código de Comercio, sino por el Código Civil y leyes especiales. Esta diferencia es crucial para efectos tributarios.
¿Qué establece la jurisprudencia del TSJ?
La Sentencia N.º 145 del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 7 de febrero de 2018, aclaró que los profesionales de libre ejercicio no deben pagar impuestos municipales.
La Sala Político-Administrativa ratificó que estas actividades no son objeto de imposición local, al no ser consideradas mercantiles.
¿Qué casos respaldan esta interpretación?
Decisiones previas como las sentencias N.º 3241, 781 y 649 de la Sala Constitucional, y otras de la Sala Político-Administrativa, refuerzan esta postura.
Incluso en casos complejos como Espiñeira, Sheldon & Asociados, el TSJ exigió pruebas claras de actividad mercantil para justificar impuestos municipales.
¿Qué deben hacer los profesionales ante requerimientos municipales?
Primero, deben verificar si su actividad se ajusta al perfil civil. Luego, pueden presentar la jurisprudencia como respaldo legal ante cualquier exigencia.
Además, es recomendable contar con asesoría legal especializada para evitar pagos indebidos y proteger sus derechos tributarios.
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