Sanciones para conductores que incumplan con el cobro del pasaje autorizado en Gaceta Oficial: esto dice la ley

La Ley de Transporte Terrestre detalla las sanciones para quienes incumplan con la normativa.

Miércoles, 03 de septiembre de 2025 a las 03:00 pm
Sanciones para conductores que incumplan con el cobro del pasaje autorizado en Gaceta Oficial: esto dice la ley

El Gobierno Nacional a través de la Gaceta Oficial N.º 43.114 del 24 de abril  fijó el pasaje urbano entre 23 y 25 bolívares.

Algunos pasajeros han denunciado que algunos conductores no respetan estas tarifas. Varios cobran montos superiores o niegan el pasaje preferencial, lo que representa una infracción según la Ley de Transporte Terrestre.

Sanciones establecidas por la ley

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) aplica sanciones a quienes incumplen. Las medidas incluyen multas, suspensión del servicio y retención del vehículo en casos reincidentes.

La ley considera grave el cobro de tarifas no autorizadas. En el artículo 170 establece sanciones directas para quienes alteran las condiciones del servicio público de transporte.

Serán sancionados con multas de cinco unidades tributarias sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes quienes incurran en cobrar tarifas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y pasajeras no establecidas por la autoridad competente.

Tarifas oficiales y pasaje preferencial

El Ministerio para el Transporte establece las tarifas mediante Gacetas Oficiales. Los conductores deben acatar estos montos sin excepción ni modificación alguna.

La ley protege a sectores vulnerables. Mujeres mayores de 55 años, hombres mayores de 60 y personas con discapacidad no deben pagar pasaje en transporte público.

Los estudiantes tienen derecho a pagar la mitad del pasaje. Deben presentar carnet estudiantil o portar uniforme escolar para acceder al beneficio establecido por la ley.

Conductor incumple con lo establecido en la ley

En agosto, el INTT tomó acciones tras recibir una denuncia a través de redes sociales sobre una unidad de transporte público que presuntamente cobraba una tarifa superior a la autorizada en la ruta Caracas–La Guaira.

Según una nota compartida en su portal web, como parte del procedimiento, se citó en la sede del ente especializado en materia de transporte terrestre a los responsables de la unidad (conductor y colector), pertenecientes a las Organizaciones Unidas de Conductores Caracas–La Guaira, involucrados en el incidente, para iniciar el proceso correspondiente.

Durante la comparecencia, se les notificó formalmente que no deben reincidir en esta infracción; de lo contrario, se aplicará un procedimiento administrativo que podría conllevar la suspensión de la licencia para conducir y de la Certificación de Prestación de Servicios.

De acuerdo con el artículo 108, numeral 2, de la Ley de Transporte Terrestre, se deben garantizar los derechos de los pasajeros, incluyendo el establecimiento de tarifas acordes al servicio prestado.

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