El Poder Judicial venezolano, a través de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal y Relaciones con el Poder Popular, ha realizado una sesión de formación clave para delimitar la actuación de los jueces y juezas en materia de arrendamiento, enfatizando la prohibición expresa de que la Justicia de Paz Comunal emita u ordene desalojos.
Foco en la Conciliación, No en la Ejecución
Bajo la dirección de la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, Coordinadora Nacional de Justicia de Paz Comunal, y con el apoyo de la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM), se llevó a cabo una Video-Clase Prohibición de desalojo por parte de las Juezas o Jueces de Paz Comunal.
Esta iniciativa busca reforzar la comprensión del marco legal que rige la justicia de paz, la cual está diseñada fundamentalmente para la resolución alternativa de conflictos y la promoción de la convivencia comunitaria, y no para la ejecución de medidas de desalojo.
“Les invitamos a continuar con esta clase de nuestro Programa de Formación Permanente para Jueces y Juezas de Paz Comunal, dedicada a los límites de su actuación en materia de arrendamiento y propiedad horizontal, concretamente el fundamento de la prohibición de desalojos.”
La Voz de la Experiencia: Fundamento de la Prohibición
La sesión formativa contó con la participación estelar del Magistrado Emérito Guillermo Blanco, Director General de la Escuela Nacional de la Magistratura (@enmvenezuela), quien compartió su vasta experiencia para precisar los fundamentos de esta limitación legal.
El mensaje central es que las controversias de arrendamiento y propiedad horizontal, si bien pueden ser inicialmente canalizadas por la Justicia de Paz Comunal en búsqueda de la mediación y la conciliación, no pueden culminar en la orden de desalojo, ya que esta competencia está reservada a otros órganos:
-
Vivienda: La fase administrativa de protección y desalojo es competencia exclusiva de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).
-
Locales Comerciales/Judiciales: La ejecución final de los desalojos, una vez agotada la vía administrativa o en el ámbito de locales comerciales, recae en los tribunales ordinarios y especiales.
Rol del Juez de Paz Comunal en el Arrendamiento
El juez o jueza de paz es un facilitador imparcial en la comunidad, cuyo rol en la relación arrendaticia se limita a:
-
Promover el Diálogo: Buscar un acuerdo mutuamente aceptable entre arrendadores y arrendatarios ante controversias contractuales o de convivencia.
-
Homologación: Dar validez legal a los acuerdos que las partes alcancen por vía de la conciliación.
Esta jornada de formación subraya el compromiso del Poder Judicial con la especialización y la correcta aplicación de la ley, garantizando la paz social y el derecho a la vivienda, al tiempo que previene el abuso de poder o la extralimitación de funciones en el ámbito comunal.
Visite nuestra sección Nacionales
Mantente informado en nuestros canales de WhatsApp, Telegram y YouTube