El Servicio de Impuestos Internos (IRS) mantiene una lista negra de contribuyentes morosos que enfrentan severas sanciones, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y la incautación de bienes personales.
El proceso de embargo permite al gobierno retener legalmente dinero o propiedades hasta que el contribuyente cubra su deuda tributaria pendiente según detalla El Cronista.
La inclusión en esta lista ocurre cuando un contribuyente acumula una deuda y no responde a las notificaciones o ignorad los avisos de pago. Esto faculta al IRS para congelar fondos, embargar sueldos y, en última instancia, vender activos personales para saldar el monto adeudado.
¿Qué pueden confiscar o bloquear?
El IRS puede afectar a una amplia gama de activos en su intento por recuperar las deudas. Los principales bienes en riesgo incluyen cuentas bancarias y de ahorro, donde la institución financiera retiene los fondos por 21 días antes de enviarlos al IRS.
También aplica el embargo de sueldos o salarios, obligando al empleador a desviar parte del pago directamente al organismo. Las cuentas de jubilación e inversiones, como los planes IRA o 401(k), son susceptibles de ser embargadas bajo los términos específicos de cada plan.
Incluso los pagos federales, como los beneficios del Seguro Social o los derivados de contratos con agencias gubernamentales, pueden ser retenidos.
¿Cómo evitar embargo?
Para evitar que el IRS proceda con el embargo, resulta importante actuar de inmediato antes de recibir un aviso final según el Cronista.
La ley ofrece varias protecciones: el IRS no puede aplicar estas medidas si el contribuyente demuestra una dificultad económica genuina, presenta un plan de pago aprobado o mantiene una oferta de transacción en curso con la agencia.
Es importante destacar que la ley protege específicamente ciertos bienes de la incautación, incluyendo beneficios de desempleo o asistencia pública, pagos por discapacidad militar o compensación laboral, así como libros, ropa, muebles básicos del hogar y herramientas necesarias para trabajar o mantener un negocio.
¿Qué hacer si ya congelaron los fondos?
Si el IRS ya congeló los fondos o embargó bienes, el contribuyente debe comunicarse inmediatamente con la agencia llamando a los números de atención al público, como el 800-829-1040 para individuos o el 800-829-4933 para negocios, o el número que figura en la notificación recibida.
Los contribuyentes también tienen la opción de solicitar una audiencia mediante el formulario 12153 (sp).
Si logran demostrar que el embargo resultó de un error o que causa una dificultad económica grave, el IRS puede liberar la medida y devolver el dinero retenido, aunque este proceso exige una acción rápida y organizada por parte del afectado.
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