¿Preparado para un nuevo pago? Esta es la cantidad que deposita Alaska a los beneficiarios del Dividendo de Fondo Permanente

La División permite la elegibilidad a extranjeros residentes, refugiados y asilados, siempre que hayan obtenido su estatus legal
 

Miércoles, 01 de octubre de 2025 a las 10:00 pm

Los residentes de Alaska recibirán un nuevo pago directo proveniente del Dividendo del Fondo Permanente (PFD) a partir del 2 de octubre. 

Este desembolso anual proviene de las ganancias por inversión de las regalías minerales del estado, un beneficio que Alaska distribuye directamente a sus residentes. 

Aunque el monto base del PFD para 2025 asciende a $1 000 dólares, algunos beneficiarios podrían obtener hasta $1 702 dólares. 

Según informa La Nación, esta cifra mayor incluye solicitudes pendientes de elegibilidad del año 2024. 

La División de Dividendos del Fondo Permanente del Departamento de Ingresos de Alaska establece y administra las fechas de pago y los requisitos de elegibilidad para este programa.

Pago

La división programó la entrega de los cheques en dos grupos para las solicitudes del PFD 2025 que resultaron elegibles. El primer pago se enviará el 2 de octubre a todos los solicitantes que presentaron su trámite en línea y eligieron el depósito directo de los fondos. 

Por otro lado, la agencia emitirá un segundo desembolso el 23 de octubre para aquellas personas que utilizaron la solicitud en papel o seleccionaron recibir el pago mediante cheque físico. 

Es importante que los residentes confirmen el estado de sus solicitudes: las peticiones que se encuentren en estatus “Elegible-No pagado” antes del 18 de septiembre de 2025 reciben el pago del 2 de octubre, mientras que aquellas en el mismo estatus al 13 de octubre obtienen su fondo el 23 de octubre.

¿Cómo calificar?

Para calificar al dividendo, una persona debió residir en Alaska durante todo el año calendario anterior a la solicitud y demostrar la intención de permanecer como residente de forma indefinida. El proceso de solicitud se abre del 1º de enero al 31 de marzo de cada año. 

La División permite la elegibilidad a extranjeros residentes, refugiados y asilados, siempre que hayan obtenido su estatus legal antes del 1º de enero del año de calificación y cumplan con todos los demás criterios. 

Estos requisitos incluyen no haber reclamado residencia o beneficios en otro estado o país desde el 31 de diciembre de 2023, y evitar ciertas condenas por delitos durante el año calendario anterior.

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