Los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, quedan exonerados del pago del Impuesto Sobre La Renta (ISLR).
Una medida que forma parte del Decreto Presidencial N° 5.162, publicado en Gaceta Oficial Número 43.206, de fecha 4 de septiembre de 2025.
En tal sentido, la normativa estableció que las Asociaciones Cooperativas deberán realizar la actualización del Registro Único de Información Fiscal, para la cual deben presentar el Certificado del Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Mientras que en los casos que el beneficiario de la exoneración realice actividades gravadas con el Impuesto Sobre La Renta, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos, se distribuirán proporcionalmente.
Destacó que en el lapso de vigencia del beneficio de exoneración, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exenta, no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el Impuesto Sobre La Renta.
Igualmente, perderán el beneficio de exoneración los beneficiarios que no cumplan los requisitos y obligaciones exigidas en el decreto, y las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto Sobre La Renta, su reglamento y demás normas aplicables.
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