Inmigrantes que ingresen a Estados Unidos deben portar este documento de forma obligatoria

Por medio de este documento, las autoridades recopilan información biográfica y se toma la huella dactilar del solicitante

Jueves, 17 de abril de 2025 a las 12:39 pm
Inmigrantes que ingresen a Estados Unidos deben portar este documento de forma obligatoria

Todo extranjero mayor de 14 años que permanezca más de 30 días en Estados Unidos debe registrarse con el Formulario G-325R ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis).

Tras realizar el trámite, que entró en vigencia desde el 11 de abril, deberá portar siempre su documento oficial, informó El Comercio.

Por medio de este documento, las autoridades recopilan información biográfica y se toma la huella dactilar del solicitante, según lo establece la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) [8 U.S.C. 1302].

La presentación del formulario se da en el marco de la Orden Ejecutiva 14159, “Protegiendo al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión”, firmada por el presidente Donald Trump, el 20 de enero de 2025.

Una vez que el extranjero se registre y acuda al trámite de huellas, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) emite una evidencia de registro.

Los inmigrantes mayores de 18 años deben portar esa evidencia en todo momento, como parte de sus documentos personales, es una obligación legal.

¿Qué sucede si no tengo la evidencia del registro del USCIS?

De acuerdo con la Ley de Inmigración, todo extranjero mayor de edad que no lleve consigo el documento de evidencia puede ser considerado culpable de un delito menor.

Las sanciones incluyen:

-          Multas de hasta 5.000 dólares.

-          Cárcel por hasta 30 días.

Ley de Inmigración y Nacionalidad requiere, aunque con algunas excepciones, que todos los extranjeros de 14 años o más que no fueron registrados ni se les tomaron huellas dactilares cuando entraron a Estados Unidos y que permanecen en el país por 30 días o más, soliciten registrarse y que se le tomen sus huellas dactilares.

-          Extranjeros presentes en Estados Unidos sin inspección y admisión o inspección y permiso de permanencia temporal que no se hayan registrado de otra manera (extranjeros que cruzaron la frontera ilegalmente).

-          Visitantes canadienses que entraron en Estados Unidos a través de un puerto de entrada terrestre y no se les emitió evidencia del registro.

-          Extranjeros que presentaron una o más solicitudes de beneficios ante USCIS que no estén incluidas en 8 CFR 264.1(a), incluso las solicitudes para acción diferida o el Estatus de Protección Temporal, a los que no se les emitió evidencia de registro indicada en 8 CFR 264.1(b).

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