En California, Estados Unidos (EEUU), sigue realizando esfuerzos y llevando a la práctica declaraciones legales para apoyar a la comunidad inmigrante que hace vida en el estado
Esta vez se trata de la Ley AB 495, la cual fue firmada recientemente por el Gobernador Gavin Newsom y tiene como objetivo principal proteger a los niños de familias que enfrentan separación debido a detenciones o deportaciones relacionadas con inmigración.
Debe saber que la ley introduce tres modificaciones legales fundamentales en el código de California, centradas en la continuidad del cuidado de los niños y la protección de su información sensible.
La ley fue impulsada por la asambleísta Celeste Rodríguez (D) y respaldada por grupos de derechos de inmigrantes. Se ha dado a conocer que la entrará en vigor oficialmente el 1 de enero de 2026.
Entienda qué establece la AB 495 en California
Tutela Conjunta por Ausencia Temporal (Joint Guardianship)
- Permite que un tribunal, a su discreción, designe al progenitor con custodia y a una persona de confianza (nominada por el progenitor) como tutores conjuntos de la persona del menor.
Es decir, asegura que exista un cuidador legalmente reconocido si el padre o madre se ausenta temporalmente debido a circunstancias específicas, incluyendo la detención o deportación relacionada con inmigración.
- Busca que los padres mantengan sus derechos legales de custodia, facilitando la reunificación sin necesidad de un nuevo proceso judicial extenso si regresan.
Ampliación del Documento "Declaración Jurada de Autorización del Cuidador" (Caregiver's Authorization Affidavit)
- La ley amplía la definición de "pariente" que puede ejecutar esta declaración jurada.
El pariente puede ser cualquier adulto "relacionado con el niño por sangre, adopción o afinidad dentro del quinto grado de parentesco" (esto incluye a tíos abuelos o primos lejanos).
- Este documento permite al cuidador autorizado tomar decisiones sobre la atención médica, dental y salud mental relacionadas con la escuela, y matricular al niño en la escuela sin necesidad de una orden judicial completa.
Protocolos de Protección y Confidencialidad en Escuelas y Guarderías
- La ley impone prohibiciones y requisitos estrictos a las agencias educativas locales (escuelas K-12) y a los centros de cuidado infantil con licencia estatal:
- Prohibición de Recolección de Datos: se prohíbe que las agencias y empleados recopilen información o documentos sobre el estatus migratorio o ciudadanía de los alumnos o sus familiares, a menos que una ley federal o estatal lo exija expresamente.
- Restricción de Acceso: se prohíbe que las escuelas permitan el ingreso de un funcionario o empleado de una agencia de cumplimiento de inmigración (como ICE) a áreas no públicas del recinto sin un propósito legal claro.
- Divulgación de Información: se prohíbe que las instituciones compartan registros o información sensible de un alumno o su familia con funcionarios de inmigración.
- Planes de Emergencia: se requiere que las escuelas y guarderías adopten políticas modelo de preparación familiar para garantizar la seguridad de los niños en caso de una crisis.
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