La obligación de pagar 100 dólares anuales por un caso de asilo pendiente en Estados Unidos está generando confusión entre quienes ya han cambiado su estatus migratorio a residentes permanentes.
La tarifa establecida, se cobra mientras el proceso de asilo siga activo, independientemente de los cambios posteriores en el estatus del solicitante. Un abogado especializado en migración explica el alcance del cobro:
"Si ya aplicaste para tu residencia pero tienes aún tu asilo pendiente, de todos modos tienes que pagar tu asilo. Las personas que no paguen probablemente tendrán su caso desestimado", expresó un abogado migratorio.
Cobro anual y casos pendientes
El sistema migratorio notifica a los solicitantes de asilo sobre el pago anual de 100 dólares siempre que su caso permanezca abierto más de un año. Esta tarifa afecta a quienes mantienen un proceso activo, y no hace distinción por cambios posteriores, como haber obtenido la residencia a través de otro mecanismo. Por ello, algunos residentes han recibido cartas con la solicitud del pago, a pesar de ya contar con estatus legal distinto al asilo.
El no realizar este trámite puede conllevar que el solicitante, aún siendo residente, enfrente citaciones para entrevistas de asilo, y en caso de no acudir, pueda estar sujeto a órdenes de deportación o problemas adicionales. Por ello, es importante que quienes hayan cambiado su condición migratoria atiendan esta obligación para evitar inconvenientes legales futuros.
Procedimiento para cerrar el asilo tras obtener residencia
Para evitar el cobro indebido y complicaciones legales, el solicitante que ya es residente debe realizar un trámite para cerrar su expediente de asilo. Esto implica enviar una carta a la oficina de asilo correspondiente, adjuntando copia de la tarjeta de residencia, y solicitando formalmente que su proceso de asilo sea cerrado.
La práctica común en oficinas migratorias indica que estos cierres se respondan rápidamente, evitando así la acumulación de multas o posibles errores adversos.
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