El programa STAR (Alivio de Impuesto Escolar) del gobierno de Nueva York ofrece una exención del impuesto predial a propietarios de viviendas que cumplan con ciertos criterios.
Su objetivo es ayudar a aliviar la carga económica de estos impuestos, reseña Solo Dinero.
Si calificas y estás inscrito en el programa STAR, recibirás tu beneficio anualmente de una de estas dos maneras:
Crédito STAR: puedes usar este dinero para ayudar a pagar tus impuestos escolares.
Para ser elegible para el crédito STAR, debes ser propietario de tu vivienda, debe ser tu residencia principal, y el ingreso combinado de todos los propietarios y sus cónyuges debe ser de $500,000 o menos.
Exención STAR: si has estado recibiendo la exención STAR para la misma residencia principal desde 2015, puedes seguir recibiéndola mientras sigas siendo elegible.
Simplemente verás un monto de impuestos escolares más bajo. Ten en cuenta que la exención STAR ya no está disponible para viviendas compradas después de 2015.
¿Quiénes califican para recibir el cheque de estímulo STAR en Nueva York?
Para confirmar si calificas y estás recibiendo el crédito STAR o la exención STAR, simplemente inicia sesión en tu cuenta de Servicios en Línea Individuales en el sitio web del Departamento de Impuestos y accede al Portal de beneficios para propietarios de vivienda.
Una vez que hayas iniciado sesión:
- Desde el Resumen de tu cuenta, haz clic en el menú ≡ Servicios en la esquina superior izquierda.
- Selecciona Impuesto sobre la propiedad inmobiliaria.
- Del menú expandido, elige Portal de beneficios para propietarios.
- Finalmente, busca en la columna Tipo de beneficio para ver la información de tu beneficio STAR.
¿Es posible recibir intereses por el retraso del pago del cheque de estímulo STAR?
La ley estatal establece que sólo se pagarán intereses sobre los créditos STAR si la inscripción se realizó a más tardar el 1 de julio del año correspondiente al crédito.
Sin embargo, incluso si te inscribiste en o antes de esa fecha límite, la elegibilidad para recibir intereses también está sujeta a la fecha en que tu distrito escolar presentó su registro de contribuyentes ante el Departamento de Impuestos.
Específicamente, el derecho a los intereses dependerá de si el registro de contribuyentes escolares fue presentado formalmente:
- Si la lista se presentó antes del 1 de julio: Eres elegible para recibir intereses si el crédito no se emite antes del 31 de julio.
- Si la lista se presentó antes del 1 de septiembre: Eres elegible para recibir intereses si el crédito no se emite antes del 30 de septiembre.
- Si la lista se presentó después del 1 de septiembre: Eres elegible para recibir intereses si el crédito no se emite dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la lista.
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